Redacción. 16 de Abril de 2014. Los anuncios de confiterías, chocolates y productos similares a éste
saldrán del horario infantil.
A partir de julio,
estos productos sólo podrán publicitarse en televisión abierta y restringida de
lunes a viernes de las 00:00 horas a las 14:30 horas, y de las 19:30 horas a
las 23:59 horas, mientras que sábado y domingo el horario permitido será de las
00:00 horas a las 7:00 horas, y de las 19:30 horas a las 23:59 horas.
Tampoco podrán anunciarse durante la transmisión de telenovelas,
deportes, noticieros o series, cuya clasificación oficial o de origen sea apta
para menores de edad.
De acuerdo con los
lineamientos sobre los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán
seguir los anunciantes de alimentos y
bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y
restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica, tanto las
confiterías, los chocolates y productos similares a éste, podrán publicitarse
en salas de exhibición sólo durante la proyección de películas, cuya
clasificación oficial sea B, B15, C o D, y no para niños, así como durante la
transmisión en vivo o grabada de deportes.
De acuerdo con la
clasificación establecida en los lineamientos se entiende por confitería a los
caramelos macizos, suaves y líquidos; mazapanes, malvaviscos, turrón y
pastillas para el aliento.
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