viernes, 24 de enero de 2014
CONTARÁN CON SEGURO DE OPERACIÓN GUARDERÍAS DEL EDOMEX
Veneranda Mendoza.
Toluca, México. 24 de enero de 2014. Las guarderías que operen en el estado de México estarán obligadas a ofrecer un seguro de daños físicos y psicológicos a los menores y deberán contar con un seguro de operación para evitar que se repliquen casos como el ABC en Sonora, una vez que entre en vigor la Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil que recién aprobó la Legislatura mexiquense.
A partir de las nuevas disposiciones, los centros dedicados al cuidado de los pequeños deberán contar con instalaciones adecuadas, y prestar atención física, psicológica, sanitaria, alimentaria y educación inicial.
La norma, promovida por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), obliga a los gobiernos estatal y municipales a realizar visitas de verificación a las guarderías al menos cada seis meses.
También contempla la integración de un Registro de los Centros de Atención del Estado de México, dependiente de la Secretaría de Educación estatal, para facilitar la supervisión de esos espacios e identificar a los prestadores de servicios.
Este listado se actualizará cada seis meses con datos de ubicación, fecha de inicio de labores, capacidad, modalidad y modelo de atención.
La nueva ley clasifica tres tipos de centros, de acuerdo con su financiamiento: público, privado y mixto; y cuatro tipos según su capacidad: 10 niños; de 11 a 50; de 51 a 100; y más de 100. Todas deben contar con personal especializado o capacitado.
La ley incluye medidas cautelares como el apercibimiento por escrito, recomendaciones que otorgan 30 días para corregir la irregularidad y la suspensión parcial o total del centro; amonestación con apercibimiento; amonestación pública y multas de hasta 10 mil días de salario por faltas reiteradas, por impedir revisiones, elaborar alimentos sin apegarse a las normas de higiene, modificar el inmueble sin autorización, incumplir con medidas de salud y atención médica, o incurrir en actos de discriminación.
La suspensión procederá por falta de personal competente o suficiente; por realizar actividades fuera del centro sin la autorización de los padres, incumplir con los requisitos de autorización, descuidos del personal que pongan en riesgo a los menores, por la pérdida de la vida o lesiones graves de algún niño.
Se sancionará con revocación de permiso de funcionamiento cuando se demuestre que la muerte de un menor o las lesiones deriven del incumplimiento a la ley, la comisión de un delito sexual por personal del centro, o si se registra la interrupción de las actividades de ese espacio sin causa justificada, por más de 5 días.
Los prestadores de servicios que ya operan, contarán con un año, a partir de la entrada en vigor de esta disposición, para adecuar sus Centros de Atención y emitir reglamentos en busca de obtener autorización.
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