martes, 11 de febrero de 2014
INCOMPLETA TIPIFICACIÓN DE FEMINICIDIO EN EDOMEX
Veneranda Mendoza.
Toluca, Méx. 11 de febrero de 2014. No basta con haberse detallado de mejor manera la tipificación del delito de feminicidio en la entidad, sino que se requiere una reforma integral que incluya la obligatoriedad de las órdenes de protección; la investigación, desde el inicio, de cualquier muerte violenta de una mujer como si fuese feminicidio; la implementación de protocolos de investigación con perspectiva de género y de un Comité de Evaluación y Seguimiento.
Rodolfo Manuel Domínguez Márquez, abogado del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, una red de más de 40 organizaciones en 20 estados del país que han dado seguimiento puntual al tema, llamó a que en el estado de México se sigan dando los pasos que se requieren para garantizar una adecuada regulación de este ilícito, para lo que es necesaria una reforma integral.
Si bien admitió que el estado de México fue el primero del país en tipificar este delito y generar protocolos de investigación, advirtió que al principio resultó negativo porque se tipificó con elementos subjetivos que dificultaron la acreditación del ilícito.
Aunque recientemente se homologaron los criterios del tipo penal, destacó la necesidad de además reformar el Código de Procedimientos Penales para reconocer que toda muerte violenta de una mujer debe investigarse desde el principio como un feminicidio, para que se garantice una adecuada averiguación y se valoren las pruebas necesarias.
El estado de México, recordó, ya cuenta con un protocolo de investigación, avalado en su momento por ONU mujeres, pero que ha demostrado su inefectividad porque no tiene perspectiva de género, de tal manera que también se requiere que desde la legislación se obligue a la Procuraduría mexiquense (PGJEM) a generar protocolos con perspectiva de género y establecer un Comité de Evaluación y Seguimiento de este tipo de protocolos.
“La experiencia nos dice que sólo 6 entidades del país cuentan con los protocolos, y sólo 3: el DF, Oaxaca y Colima, con Comités que han resultado favorables para garantizar la adecuada implementación de los protocolos”, dijo.
Domínguez Márquez enfatizó que resulta igualmente importante que las órdenes de protección se acaten como una forma de prevención, que se hagan efectivas y se integren en el Código Penal.
“Debe bastar con que cualquier mujer solicite protección, pues si no se atiende, se le deja en una situación de mayor riesgo de muerte”, expuso.
De no regularse los aspectos citados, el activista advirtió que la reforma quedará trunca y las medidas de prevención y sanción de este delito resultarán inoperantes.
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