Redacción. Marzo 28 de 2014. De
acuerdo con el periódico “Por Esto!”, de Quintana Roo, el secretario de
acuerdos del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito no firmó el
expediente, en el que se confirmaba la sentencia condenatoria contra el
empresario de origen libanés, quien fue encontrado culpable de pornografía
infantil y otros cargos.
Por esa omisión, una firma, el Primer Tribunal
Colegiado ordenó, el 7 de marzo de este año dejar sin efecto la condena contra
Succar Kuri, no obstante que no establece que sea inocente y ordena que se
reponga el proceso para dictar sentencia.Abogados de Succar Kuri argumentaron, para que les concedieran el amparo, que en la resolución del magistrado del Tribunal Unitario, José Ángel Máttar Oliva, se violó el artículo 98 del Código Federal de Procedimientos Penales, de los elementos que debe de tener una sentencia que se dicta en la materia, los que, consideraron, no deben de ignorarse.
Uno de esos elementos que omitió la sentencia, es el nombre y la firma de un secretario de acuerdos del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito.
Ante ello, el Primer Tribunal Colegiado determinó la
violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica que se establecen
en el artículo 16 Constitucional.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario