martes, 11 de marzo de 2014

SEPARACIÓN DEL CARGO Y EVALUACIÓN OBLIGATORIA, EN REFORMA EDUCATIVA DE EDOMEX



Veneranda Mendoza.

Toluca, Méx. 11 de marzo de 2014. Aunque elimina la posibilidad de sancionar a los profesores que realicen proselitismo en horarios clase, la propuesta de reforma educativa estatal planteada por el Ejecutivo contempla la separación del cargo del docente que acumule 3 faltas injustificadas en un plazo de 30 días naturales.
La iniciativa de Ley para la Coordinación Administrativa del Servicio Profesional Docente establece, en su artículo 48, que “el servidor público del Sistema Educativo Estatal, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada, será separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa estatal o para el organismo descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente del Estado de México”.
El señalado contarán con diez días hábiles para manifiestar lo que a su derecho convenga y proporcionar los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes; y la autoridad educativa estatal o el organismo descentralizado dictarán resolución en un plazo máximo de diez días hábiles.
Para garantizar la permanencia en el servicio, la autoridad educativa estatal y los organismos descentralizados evaluarán el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión.
La evaluación será obligatoria. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación determinará su periodicidad, y por lo menos habrá una cada cuatro años.
Cuando la evaluación identifique insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la autoridad educativa o el organismo descentralizado determine.
El personal sujeto a los programas de regularización, tendrá oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses posteriores a la primera, y deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, se darán por terminados los efectos del Nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa estatal o el organismo descentralizado.

La iniciativa será analizada y votada esta tarde-noche ante el pleno cameral.

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