Veneranda Mendoza.
Toluca, Méx. 11 de marzo de 2014. Aunque elimina la posibilidad de
sancionar a los profesores que realicen proselitismo en horarios clase, la
propuesta de reforma educativa estatal planteada por el Ejecutivo contempla la
separación del cargo del docente que acumule 3 faltas injustificadas en un
plazo de 30 días naturales.
La
iniciativa de Ley para la Coordinación Administrativa del Servicio Profesional
Docente establece, en su artículo 48, que “el servidor público del
Sistema Educativo Estatal, el personal docente y el personal con funciones de
dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que incumpla
con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o
discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada,
será separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa
estatal o para el organismo descentralizado, y sin necesidad de que exista
resolución previa del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o de la
Junta de Conciliación y Arbitraje competente del Estado de México”.
El señalado contarán con diez días hábiles para manifiestar lo que
a su derecho convenga y proporcionar los documentos y demás elementos de prueba
que considere pertinentes; y la autoridad educativa estatal o el organismo
descentralizado dictarán resolución en un plazo máximo de diez días hábiles.
Para garantizar la
permanencia en el servicio, la autoridad educativa estatal y los organismos
descentralizados evaluarán el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones
de dirección o de supervisión.
La evaluación será
obligatoria. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
determinará su periodicidad, y por lo menos habrá una cada cuatro años.
Cuando la evaluación identifique
insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de
que se trate se incorporará a los programas de regularización que la autoridad
educativa o el organismo descentralizado determine.
El personal sujeto a los
programas de regularización, tendrá oportunidad de sujetarse a una segunda
oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses posteriores a la
primera, y deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o
lectivo.
De ser insuficientes los
resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los
programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se
llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
En caso de que el personal
no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, se darán por terminados
los efectos del Nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa
estatal o el organismo descentralizado.
La iniciativa será analizada
y votada esta tarde-noche ante el pleno cameral.

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